La tenencia y porte de armas traumáticas frente al derecho

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Gustavo Ricardo Zurita Ruales

Resumen

Resumen


El presente artículo científico basa su estudio y se centra en que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que garantiza la Seguridad Humana mediante actividades que preservan una coexistencia digna y tranquila, con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas a las que pueden someterse respecto a lo establecido en la normativa. Se presume que es lo que se aprobó a través de referéndum, analizando hechos violentos que se suscitan actualmente, contradiciendo el Mandato supremo, desviando su condición de ser Garantista y de directa aplicación por los órganos especializados en los diferentes niveles Gubernamentales. La falta de tipificación de la tenencia y porte de armas traumáticas en la ley penal, vulnera el derecho a la seguridad humana, puesto que, solo figuran en un reglamento de las entidades afines al Poder Ejecutivo, entidad encargada de precautelar el orden y la seguridad de los conciudadanos, sin embargo, no se ha puesto énfasis para normar este tipo de armamento que no es letal pero produce consecuencias desfavorables a la sociedad, causando serias afectaciones duraderas en el


mental y físico de las víctimas, y su uso cada vez es más frecuente en acciones delictivas, motivo suficiente para su tipificación.


Palabras Clave: Tipificación, Armas traumáticas, Administración de Justicia, Seguridad Humana.

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Zurita Ruales, G. R. (2024). La tenencia y porte de armas traumáticas frente al derecho. Revista Imaginario Social, 7(1). https://doi.org/10.59155/is.v7i1.148
Sección
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