para la atención de pretensiones que, por su naturaleza, no requieren de un
tratamiento jurisdiccional complejo.
Dentro de este último punto, sobre los servicios auxiliares del poder judicial, entran
algunos como el servicio notarial. Si bien cada Estado puede configurar su servicio
notarial como lo requiera, básicamente todos guardan una misma relación basada en
la fe pública. En la República del Ecuador, país que se aborda en este trabajo, el
servicio notarial nace por mandato constitucional. En efecto, en la Constitución de la
República del Ecuador, CRE (2021), se explica que la función judicial tendrá como
órgano auxiliar, entre otros, al servicio notarial (art. 178). Este servicio notarial se
determina como parte de los órganos jurisdiccionales, sobre el cual recaen ciertas
funcionalidades que no son de imprescindible atención en las instancias ordinarias o
especiales de justicia.
Por otra parte, la Ley Notarial es el cuerpo normativo en la República del Ecuador que
regula todo lo relacionado con el servicio notarial. En esta norma se establece, entre
otros, que el notario posee ciertas atribuciones exclusivas, como la autorización de
actos y contratos, protocolización de instrumentos, autenticar firmas, dar fe de vida de
personas, etcétera (Ley Notarial, 2022, art. 18). Son más de treinta atribuciones
exclusivas para los notarios, todas ellas relacionadas con la funcionalidad de la fe
pública como una manera de dar validez oportuno, rápido y eficiente a los acuerdos de
voluntades en la sociedad, desahogándose con ello las instancias judiciales ordinarias
que, de otra manera, también tendrían que atender esa clase de cuestiones que no son
considerables como urgentes, pero aun así necesarias.
Asimismo, las atribuciones exclusivas del notario pueden ser realizadas de manera
presencial o telemática en la mayoría de los casos, donde en el último mencionado se
aprovechan las tecnologías electrónicas y aplicaciones de software para dar fe pública
de manera remota. No obstante, no todas las atribuciones de los notarios son
susceptibles a realizarse de manera telemática. Según la Ley Notarial (2022), hay ocho
atribuciones que deben ser realizadas de forma presencial, como celebrar testamento
cerrado, autorizar la salida del país de los menores de edad, dar fe de vida de las
personas, entre otros (art. 18.2). El problema con estas atribuciones netamente
presenciales es que la propia ley no las presenta como imprescindibles, dado que deja
abierta la posibilidad de que el notario las resuelva de manera telemática.