La prescripción de la acción laboral
The prescription of the labor action
Mario Enrique
Brito Merino
Imaginario Social Entidad editora REDICME (reg-red-18-0061) e-ISSN: 2737-6362 enero-junio 2023 Vol. 6-1-2023 http://revista-imaginariosocial.com/index.php/es/index Recepción: 10 de noviembre 2022 Aceptación: 19 de diciembre 2022 1-19
Maestrante en Derecho Laboral y Justicia Social en la Universidad
Indoamérica.
https://orcid.org/0000-0001-5427-5577
Alfredo Fabián Carrillo
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Magíster
en Derecho Civil y Procesal Civil.
Docente en la Universidad Tecnológica Indoamérica
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
Resumen
El presente artículo científico tiene como finalidad
implantar qué acciones y rubros son considerados imprescriptibles dentro del
derecho laboral; se tendrá que considerar que la prescripción es una manera de
extinguir una acción y un derecho, por haber transcurrido con el tiempo
oportuno, lo manifestado anteriormente, la podemos encontrar en nuestra
legislación ecuatoriana, tipificada en los artículos 635 y 636 del Código de
Trabajo. En el artículo 635 se plantea que el lapso de temporalidad que posee
el trabajador para exigir una acción perteneciente del contrato o de los actos
es de 3 años, lapso de tiempo que se registra a partir de la terminación del
vínculo laboral; en cuanto el lapso de temporalidad que tiene el empleador para
demandar escenarios antijurídicos al trabajador, acorde lo establece el
artículo 636; este artículo plantea sobre el lapso de tiempo que llega a tener
el empleador para proponer una demanda en escenarios antijurídicos y este, va a
ser de tan solo 1 mes; hecho que considero contraproducente en ventaja de que
instituye el inicio de equidad, toda vez que el trabajador conforme se prueba
en líneas anteriores, tiene 3 años para demandar actos injustificados
realizados por el empleador. Este problema jurídico, económico y social ha
causado ciertos aspectos de injusticia en sus derechos.
Palabra clave: Prescripción, caducidad, suspensión, renuncia, irrenunciabilidad.
Abstract
The purpose of this scientific article is to install
which actions and titles are considered prescriptibles
within the labor law. It will have to be considered that the prescription is a
way to extinguish an action or a right because a determined time has elapsed,
as it was previously stated, we can find it in our Ecuadorian legislation,
typified in articles 635 and 636 of the Labor Code. Article 635 states states that the period of time a worker has to demand an
action belonging to the contract or to the acts is 3 years, a period of time
that is registered from the termination of the employment relationship; as for
the period of time that the employer has to sue the worker for unlawful
scenarios, according to what is established in article 636; this article
portrays the amount of time that the employer has to file a lawsuit in unlawful
scenarios and this will be only 1 month; I consider that this fact is
counterproductive to the advantage that it institutes the precept of equity, since the worker, as proven in previous lines,
has 3 years to sue unjustified acts carried out by the employer. This legal,
economic and social problem has caused certain aspects of injustice in their
rights.
Keywords:
Prescription, expiration,
suspension, waiver, irrevocability.
Introducción
El derecho al trabajo se encuentra tipificado en la
Constitución de la República del Ecuador, en el Código de Trabajo, en la Ley de
Justicia Social, la Ley Humanitaria, al igual que en los Acuerdos y Tratados
Internacionales; en nuestro país, conforme en la materia laboral, encontramos
la prescripción de la acción, está legalmente tipificado, no obstante se puede
evidenciar un estado de desigualdad en lo referente a la existencia de la
acción prescrita para la persona trabajadora y de la acción prescrita para el
empleador, la misma que está establecida en 3 años para que el trabajador logre
realizar con el reclamo de su acción y
para el empleador será de 1 mes y así pueda lograr el ejercicio de su acción.
Por lo cual se puede evidenciar una clara violación al inicio de equidad pues en
la prescripción de la acción se crea un contraste que nos lleva como resultado
a que esa normativa pueda ser ejecutada de manera equitativa y justa.
La prescripción de la acción sin duda es un proceso
que ha provocado una discusión al existir una oposición de reglas entre la
constitución que da el derecho a las y los trabajadores, como por ejemplo el de
intangibilidad e irrenunciabilidad; en el código de trabajo nos menciona sobre
la prescripción de la acción, por lo cual tenemos la posibilidad de tener en
cuenta la existencia de una antítesis jurídica, determinadas en las
disposiciones del Código de Trabajo y la Carta Magna. Se puede hablar de anomia
jurídica por lo que en la normativa que dispone la acción prescrita en el ámbito
laboral, esta no puede ser identificada con certeza, conforme a las acciones
prescritas y los derechos y acciones que por ningún motivo la parte laboral
estas prescriben.
Es por esta razón que considero que es de mucha
importancia realizar el presente documento científico, el mismo que se
encontrará encaminado como un instrumento de consulta para las y los
estudiantes, al igual que las y los profesionales del derecho; ya que se
realizará un estudio de los derechos considerados imprescriptibles, conforme lo
tipificado en los Arts. 635 y 636 de nuestro Código de Trabajo. Dentro del
presente artículo científico titulado: “La Prescripción de la Acción en Materia
Laboral”; se pretende instituir es el reconocimiento de qué acciones se
prescriben en el área laboral derivado de contratos de trabajo, acorde a lo que
se establecen en los Arts. 635 - 636 del Código de Trabajo ecuatoriano.
Si bien es cierto, la normativa ecuatoriana en materia
laboral, trata de corregir los problemas laborales que se puedan generar entre
el empleador y el trabajador; sin embargo, se puede demostrar que la
vulneración de los derechos de un trabajador con relación de dependencia es
visiblemente considerada como un ejemplo de perjuicio con relación a los
intereses.
La Corte Nacional de Justicia en su cuaderno de
jurisprudencia laboral, hace mención sobre casos concretos, los mismos que
manipulan a la acción prescrita en el área laboral, es por esta razón que se
determina lo siguiente: “En la especie, el actor en el libelo inicial expresa
haber proporcionado sus servicios personales y lícitos en la Municipalidad de
Guayaquil desde el 18 de abril de 1961 hasta el 24 de agosto de 1992 (fs. 1); la
demanda es presentada el 10 de junio del 2002 a las 16h58, esto es, a más de
los diez años y siendo que el artículo 635 del Código del Trabajo examina lo
siguiente: “Las acciones que provienen de los actos y contratos de trabajo
prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral...”
y según el artículo 637 ibídem, “La prescripción de 3 años o más se suspende en
consecuencia, la bonificación complementaria, por su naturaleza jurídica de
carácter contractual, no puede ser considerada como parte integrante de la
jubilación patronal, sino el resultado del tratado colectivo suscrito entre las
partes contratantes, suceso de un orden jurídico que torna a la bonificación
complementaria como un derecho imprescriptible, de acuerdo a las disposiciones
inmutables del Código de Trabajo. 184.
La prescripción del beneficio complementario impide de
acuerdo a las normas del Derecho Civil; pero al haber pasado 5 años desde que
la obligación se convirtió en exigible, no se aceptará algún tipo de cesación y se podrá declarar
prescrita”; como resultado se concluye, que la solicitud formulada por la parte
actora de la causa presente, tiene relación con la liquidación del beneficio
complementario, asunto que no ha podido ser considerado ni analizado por el
Tribunal Ad quem, puesto que se originado una
transgresión en la causa precedente y por lo tanto el fallo de la sentencia en
los artículos 635; 637 de nuestro Código de Trabajo (...)”
En nuestro país la acción prescrita en el área
laboral, lo hallamos legalmente tipificada, pero observamos una desigualdad
ante la aplicación de las normas y así poder ejercer la acción prescrita por
parte del trabajador como también la acción de prescripción por el patrono.
Cabe indicar que la prescripción laboral segrega al
empleador de forma categórica; ya que lo establece como un actor con influencia
jurídica, política, y económica; al que, se deberán proteger a las y los
trabajadores por influir la inestabilidad de los derechos de las y los
ecuatorianos
La prescripción de la acción es considerada un caso
controvertido; ya que la CRE, determina los derechos al trabajador como por
ejemplo la intangibilidad e irrenunciabilidad, puesto que, en el marco legal en
el Ecuador, preexiste una rivalidad de las normas, esto se considera en derecho
un contraste jurídico, determinado por el Código de Trabajo y nuestra
Constitución.
Con
relación a la prescripción y caducidad, la Ex Corte Suprema de Justicia, llegó
a dictar una sentencia sugestiva, la cual se encuentra noticiada en la Gaceta
Judicial Serie XVII, No. 7, pág. 2193, con fecha 20 de noviembre de 2001, la
misma que menciona lo siguiente: “(…) en enumerados laudos de esta sala se ha
recalcado el hecho de que no se pueden confundir las 2 instituciones; la
caducidad o la prescripción no podrán esgrimirse sin distinción alguna. Las
diferencias sobre la caducidad o prescripción serían de la manera siguiente:
cuando se fundamenta el declive del derecho sustancial, se habla sobre la
excepción de la prescripción; mientras que solo si se invoca la extinción del
derecho para el inicio de un proceso, esta habla de caducidad. Conforme a lo
que encontramos en derecho administrativo, no se podrá dialogar sobre la
prescripción, sino sobre la caducidad, ya que el fin de estos actos puedan
quedar expuestos al incidente de su anulación o revocación por un tiempo considerado
como indefinido, con el fin de impedir la inseguridad en vía administrativa, es
aquí donde se establecen los términos perentorios sobre el interés particular
que no podrán hacerse valer. En concordancia con lo anterior, existe una clase
de caducidad cuando ésta no ha ejercido un derecho conforme al término
establecido en la ley o el acuerdo para el manejo correcto
La
prescripción; en fin, se considera como dar por consumado un derecho que, por
no haber sido experimentado, podrá conjeturar que el actor ha abandonado; por
lo tanto, el fin de la caducidad sería el de preestablecer el tiempo por el
cual, debería ser ejercido el derecho. Es por esta razón que la prescripción es
considerada como una razón subjetiva del no ejercicio al derecho; en cuanto a
la caducidad esta es considerada como un hecho objetivo sobre la falta del
ejercicio conforme al prefijado término, posponiendo a la razón subjetiva, como
por ejemplo la negligencia del titular. La caducidad se aplica de forma
inconsciente, es decir ipso iure, sin que esta sea necesaria, siempre y cuando
se trate sobre la prescripción, en donde se deberá alegar por parte de la
persona o personas a quien se vaya a favorecer; y así esta pueda ser
pronunciada como prescrita; la caducidad, al ser considerada de orden público,
no puede admitir la detención por ninguna causa, ya que esto aplica
infaliblemente el tiempo de duración.
Conforme a las normas venezolanas, la acción prescrita
no puede vulnerar los derechos que son irrenunciables, pues esta normaliza la
amplificación de la acción si es producida por alguna clase de falta de acción
de la parte actora del derecho y así obtener el origen de la dependencia de
trabajo; se tomará en cuenta la validación de la prescripción de derechos
laborales; por esta razón, será considerada parcial; ya que las negligencias
cometidas en el área laboral podrán ser
aplicadas de manera supletoria sobre las normas contempladas en el Código Civil.
La prescripción en diferentes países, genera efectos
en la vía de protección, o sea, una vez que la parte deudora de la obligación
infiere sobre la prescripción frente al reclamo realizado por las o los
trabajadores, se accionará un reclamo para el cobro respectivo. La prescripción
es el periodo de tiempo que la ley instituye para establecer en razón de la
eventualidad de un derecho que está vigente por el hecho de haber acontecido
más de 3 años.
Desarrollo
De los principios laborales
de acuerdo a nuestra Constitución del Ecuador.
En la CRE, la principal fuente de un derecho sería el
trabajo, dentro de su literatura preceptúa un conjunto de garantías, derechos y
principios que se relacionan con el trabajo, los cuales deben ser reguladas por
los principios de origen; en el caso de que una norma inferior contravenga a
una norma superior deberá ser declarada como inconstitucional y por ende
perderían su eficacia jurídica.
Una de la característica fundamentales que tiene el
derecho del trabajo, al ser una norma de carácter constitucional, es la de ser
un derecho tutelar para las y los trabajadores; ya que está basada en el
conjunto de principios, garantías y derechos, que permiten regular de una
manera legal la relación laboral de la persona empleadora con la persona
trabajadora. Si bien es cierto, el Estado interviene con las relaciones entre
particulares y de cierta manera se fundamentan en la necesidad de equilibrar la
diferencia entre las personas trabajadoras y las personas empleadoras, sin
embargo considero que dentro del vigente Código de Trabajo es considerado como
un 80% tutelar hacia la clase trabajadora, lo que implica que existe mucho
abuso por cierta clase de trabajadores en nuestro país, por lo que veo la
imperiosa necesidad de realizar una reforma en nuestra normativa legal.
El artículo 35 de la Carta Magna, habla sobre el
trabajo y se indica que es un deber y un derecho social, por lo que obliga al
estado para que sea el creador de puestos laborales y de esa forma se afianzará
la protección que, para el pueblo, ya que permitirá al trabajador adquirir
fuentes de trabajo digno, con una remuneración justa conforme lo estipula la
CRE y así poder cubrir con todas las necesidades básicas al igual que las de su
familia.
El Estado ecuatoriano al ser considerado como
garantista de obligaciones y derechos de las personas trabajadoras, se
establece una intangibilidad, es decir que los derechos de las y los
trabajadores por ningún motivo podrían ser modificados o alterados y por ende
se adoptarán las medidas para su mejoramiento y ampliación.
Modos de Extinguir las
acciones
Dentro de los modos de extinguir las acciones que
contempla nuestra legislación ecuatoriana, encontramos la prescripción entre
otros. La prescripción procede del derecho civil de Roma, y nace con el fin de
que ciertos hechos puedan ser considerados como notables para el derecho, y que
no sean reclamadas dentro de un tiempo oportuno, se permitirá la extinción del
ejercicio de derechos o acciones. El tratadista García Falconi entiende por
prescripción lo siguiente: “Es la terminación, de los derechos, en virtud del
cual, se encuentran conforme a los ejercicios o de no los ejercicios
continuados”.
La prescripción es la “Afirmación de la situación
legal por efecto del lapso de un determinado tiempo; ya que se ha convertido en
un hecho en derecho, como por ejemplo el disfrute de las propiedades; al
constatar el abandono, desidia, renuncia, impotencia o inactividad.
Prescripción del derecho no ejercido por medio de un lapso considerado largo o
simplemente por obtener algún tipo de prescripciones extintivas”.
Según Cornejo, tomado de Algunos Apuntes sobre la
Prescripción Laboral en la Experiencia Legislativa y Jurisdicción Peruana, las
prescripciones extintivas, son consideradas como instituciones jurídicas que
han sido tratadas por una legislación laboral, aunque de una manera imperfecta,
pues ha sido abordada de un modo incompleto
La prescripción extintiva es la que establece en razón
del tiempo, esto quiere decir que pasado cierto tiempo estipulado en la ley,
para ejercer acciones y derechos, termina la facultad en materia laboral del
trabajador y empleador, conceptualización que debe ser afanosa con el único fin
de mantener el orden social, al igual que de la seguridad jurídica
Conforme al Art. 2392 del vigente Código Civil
ecuatoriano nos contextualiza que: “Las prescripciones son consideradas como
modos para obtener algún tipo de cosa ajena, o de poder extinguir a los
derechos, por haber condenado, o por no haber practicado alguna acción o
derecho, en un tiempo cierto, asistiendo así a todos los legales requisitos”
De manera particular, debo
indicar que la prescripción es considerada como el plazo de tiempo que tiene
una persona para poder ejercer una acción, siempre y cuando se haya
transcurrido con un determinado plazo. Es por esta razón que la norma es
precisa y clara, tal como lo había mencionado en líneas anteriores, esta se
encuentra tipificado en el Código del Trabajo y en la CRE.
La prescripción dentro del
derecho laboral ecuatoriano.
En el
Ecuador la prescripción en materia laboral, se la puede deducir de tal manera
que tenga un desequilibrio jurídico, ya que conforme lo determinado en el
Código de Trabajo ecuatoriano, se encuentra establecido una clara diferencia
sobre la prescripción de las acciones administrativas y judiciales.
La
Constitución de la República del 2008, no presenta alguna disposición expresa
que determine sobre las prescripciones de las acciones laborales. No se
contiene dentro de sus considerandos texto alguno, en relación con los derechos
imprescriptibles de las personas trabajadoras. Pero si habla sobre el Trabajo,
existiendo un capítulo que determina sobre las disposiciones que enmarcan la
irrenunciabilidad de algún derecho laboral. (Art. 326.2).
El
silencio constitucional, desiste para la ley algún tipo que regule las
prescripciones de algún derecho de los trabajadores. Por esta forma se podrá
entender que, al no concurrir con contradicciones en la Constitución del
Ecuador vigente, al igual que en lo determinado sobre las prescripciones
laborales del Código de Trabajo, los principios de dicho Código mantendrán como
consecuencia su eficacia.
Estado
del arte.
Manoel Carlos Toledo Filho
sostiene que luego de inspeccionar a fondo sobre las acepciones de las
prescripciones, al igual que el fin de la protección de sus derechos tutelares,
se reconoce la existencia de los derechos que poseen las personas trabajadoras,
sin embargo, Radbruch, concluye que su doctrina es un verdadero apoyo, para la
determinación de las prescripciones en razón de las seguridades jurídicas, ya
que al no tenerlas, la relación laboral sería considerada intolerablemente
ineficaz y a la vez, no existiría tiempo para la atención de los conflictos.
Cabe indicar que, en la República de Uruguay, se consideraba un plazo de veinte
años para las prescripciones, pero a lo largo de los años esta se ha ido
reduciendo y luego aumentando. Es por esta razón, que, al realzar a las seguridades
jurídicas, esto podría implicar el descrédito de la persona trabajadora, por lo
que esto involucraría afectar la dignidad de una persona
Según
lo que detalla Samir Bonett, sobre las
prescripciones, detalla que, en algunos casos, una sentencia constituye a las
relaciones laborales, pero es importante recalcar que las prescripciones
inician desde que empieza la parte ejecutora.
En Colombia los regímenes de prescripciones violan el Convenio No. 95,
la misma que habla de las protecciones del sueldo de las Organizaciones
Internacionales de Trabajo, del año 1949. Las prescripciones extintivas
civiles, son objetos de reformas, por lo que la mayoría de veces se realizan
estudios constantes de las doctrinas y jurisprudencias. Este autor también
menciona que por ningún motivo existen ramas diferentes del derecho, en el cual
se haya iniciado con el término de las prescripciones; es más al hablar sobre
las prescripciones se determinan lo que se encuentran contenidas en la
Seguridad Social y en el Derecho Laboral, Es importante mencionar que las
prescripciones extintivas sancionan a la negligencia por ser inactivas, pero la
inacción de la persona trabajadora, es considerada como una necesidad para
vivir de manera adecuada y digna
El
autor Javier Espinoza, pudo considerar que las doctrinas jurisprudenciales que
son vinculantes con la Suprema Corte,
por lo que las obligaciones reconocidas por la parte empleadora, que igual puede
constituir algún tipo de causa para interrumpir las acciones de la persona
trabajadora, para así poder evidenciar los intereses o voluntades para poder
realizar el reclamo respectivo de los derechos; por lo que se considera
importante mencionar que una de las causas suficientes serán los plazos para
poder interrumpir el lapso. Es importante ya que los principios protectores
exigen que se realice la interrupción de los plazos para la prescripción de las
acciones de las personas trabajadoras, para que así puedan evidenciar sus
intereses y así solicitar la cancelación de lo que se ha adeudado
Michael
Franklin Gonzales Laines manifiesta: Se habla de la
cancelación de la indemnización que ha sido causado por un despido arbitrario,
esto es puramente financiero, busca solamente la liquidación resarcitoria por
la temporalidad en que este haya laborado, por lo que el lapso para que se
produjeran las prescripciones son de cuatro años, tal como lo tipifica la Ley
No. 27321, que habla sobre la cancelación de los sociales beneficios. Cabe
indicar que la aplicación del plazo para que se caduquen las pretensiones para
las compensaciones por despidos laborales arbitrarios, por lo que esto es
considerado ilegal con lo determinado por esa Constitución
Carlos
Cornejo Vargas, indica que se puede identificar, que una de las intenciones
importantes, es la de notar las excepciones de las prescripciones, no son
suficientes para la identificación de las fechas en las que cesaron a la
persona trabajadora. Para poder solventar a las excepciones de las
prescripciones, es considerado asemejar lo que se produce por incumplir los
hechos que resulte un fallo, por lo que esto implica la motivación para
interponer una demanda. Este autor menciona sobre la inconsistencia de los
fallos expuestos por la Corte Suprema, el mismo que ha podido generar varios
errores considerados como interpretativos, considerando que la exigibilidad de
los derechos sólo es posible con la cesación del vínculo laboral
El criterio realizado por la Corte Nacional de
Justicia, pudo manifestar que, en el fallo realizado, en cuanto a la citación,
esta llega a interrumpir a las prescripciones, por tal motivo, me permito
mencionar lo subsiguiente: Las prescripciones extintivas, son consideradas como
las consolidaciones de las situaciones jurídicas que por efectos para el paso
del tiempo ha podido perpetuar algún tipo de abandono, desidia, renuncia, o
inactividad (prescripciones extintivas). Una de las finalidades principales de
las prescripciones es la de poder conseguir seguridades jurídicas que se vean
amenazadas siempre y cuando estas no limiten el tiempo para llegar a una
situación incierta, volviendo a ser obligatorio de poner fin a los derechos
objetivos siempre que se demuestre algún tipo de situación ocurrente, previa a
las tramitaciones para el juicio respectivo, empieza con la demanda presentada,
al igual que la citación a la persona demandada
Las acciones sobre las prescripciones en derecho:
Consisten en formar situaciones de hecho por un tiempo transcurrido, por lo que
esto llega a producir algún tipo de obligación extinta. Es decir que para
desarrollar una acción determinada se podrá extinguir cada vez que transcurre
una innegable cantidad de tiempo, produciéndose así a las prescripciones”. La
prescripción se puede solicitar siempre y cuando se considere el tiempo que no
ha sido afectado en virtud de la calificación de una demanda, de ser necesario
la realización de citación de la demanda.
Estos actos pueden cumplir un papel suplementario para
contener a las prescripciones. Por otro lado, la Corte ha expresado lo
siguiente: Sobre las prescripciones extintivas se considerada como
instituciones de procesal naturaleza, la cual podría ser estudiada como un
mecanismo para la defensa de la persona demandada, conforme a los ejercicios de
las acciones, cabe mencionar que por la pasividad del actor en un determinado
periodo de tiempo exigido por la ley, se han extinguido las protecciones
jurisdiccionales de los derechos subjetivos, autorizando al demandado a
oponerse para realizar el desempeño del hecho requerido. En materia laboral,
las bases de las prescripciones extintivas son determinadas por el tiempo que
ha transcurrido, si hablamos sobre las faltas de los ejercicios del derecho por
parte de la persona trabajadora, el ejercicio que se debería hacer conforme a
la oportuna citación con la demanda que es materia de la litis
Por su parte, Fernando Vidal Ramírez determina: “Las
prescripciones desde el principio, han sido considerados como medios para la defensa
que maneja excepciones para poder compensar las acciones incoadas después de lo
acontecido en el lapso de tiempo prescrito conforme a la ley”.
De lo anteriormente citado, se desprende que las
prescripciones extintivas son consideradas como el mecanismo para extinguir
derechos generados por el hecho de que ha transcurrido un cierto tiempo.
La prescripción opera no solamente por el tiempo que
ha transcurrido, es más, se considera ineludible que se descubra la existencia
de una falta por ejercer los derechos, por lo que se entiende, de la siguiente
manera: “La apatía o la indolencia de la persona titular ante algún tipo de
lesión (ejemplo, la persona acreedora que no ha podido reclamar por la
cancelación de una deuda
Dominici menciona, (citado por Calvo, 2011, p. 246),
que las prescripciones son medios para poder alcanzar a las posesiones para
liberar alguna obligación por las inacciones de la persona acreedora, siempre y
cuando sea después de haber transcurrido un tiempo establecido por la normativa
Prescripciones y renuncias
de los derechos.
La prescripción adquisitiva puede ser tanto tácita
como expresa, y puede ser enunciada por parte del poseedor que se encuentre con
la capacidad plena y que ha podido cumplir con cada una de las exigencias
legales, establecidos por la norma, es decir no se puede renunciar a la
prescripción mientras no se complete el tiempo necesario para poder alegar.
Expresa. - Cuando el poseedor de manera categórica lo
manifiesta; y,
Tácita. - Cuando el poseedor de alguna forma demuestra haber
reconocido el derecho del propietario.
Con respecto a la renuncia de la
prescripción tenemos los Arts. 2394 - 2395 de nuestro Código Civil ecuatoriano.
Conforme al Art. 2394 determina que: “Las prescripciones pueden ser renunciadas
tácita o expresamente; siempre y cuando estas hayan estado luego de haber sido
cumplidas. Si se renuncia de forma tácita se podrá alegar de manera que se dé
la correcta afirmación de los derechos de la persona acreedora o del dueño. Un
claro modelo sería cuando se cumple con las legales condiciones de las
prescripciones, la persona que posee sobre la cosa o la persona que debe algún
tipo de dinero para la cancelación de un interés solicitando un plazo
determinado”.
El Art. 2395 nos dice: “No se podrá desistir de las
prescripciones sino de lo que se podría enajenar”. En concordancia con los
artículos antes descritos, hablamos sobre los artículos 11; 1463 de nuestro
Código Civil, mismos que establecen lo siguiente: El Art. 11 nos determina: “
Se podrán renunciar derechos otorgados por la ley, siempre y cuando se
encuentren en la mira los intereses individuales de la persona renunciante,
y así establecer que no se encuentre con
prohibición alguna la renuncia”, mientras que el Art. 1463 nos tipifica lo
siguiente: “Son considerados incapaces absolutos las personas impúberes,
dementes, sordomudas y demás personas que por ningún motivo se pudieran dar a
entender por medio del escrito”.
Excepciones a la
prescripción laboral.
Dentro de la legislación ecuatoriana se define a las
excepciones la prescripción en el ámbito laboral, en el cual se puede hablar
sobre la prescripción, excepción que es materia para realizar un respectivo
estudio en el actual artículo científico, como una de las excepciones que tiene
tanto el trabajador como el empleador es la caducidad.
La prescripción como cosa
juzgada.
La seguridad jurídica es considerada como un derecho
principal que posee el estado moderno, si es bien cierto un enunciado elemental
de los Estados Sociales de Derechos, ya que el inicio de este estado ha sido de
forma liberal, en la cual priman las importancias de los sistemas procesales
por sobre una persona. De acuerdo al actual esquema, se deberá comprender que
las seguridades jurídicas rigen a una sociedad determinada, la cual expresa
destrezas en los procedimientos interpretados por los entes administrativos de
la justicia.
La cosa juzgada es una herramienta procesal más
importante, por la razón de que buscan ideas de certezas, al igual que la
seguridad en los sistemas jurídicos. Se puede concretar que esta institución
discute con procedimientos judiciales los asuntos que hayan sido determinados
dentro de otro proceso, pero este debe ser preliminar, para que pueda tener
validez alguna debemos localizarlo si este se encuentra conforme a un caso
verdadero para las cosas juzgadas, esta es considerada necesaria para determinar
a los elementos que anunciaremos con perseverancia:
Identidad
subjetiva. - Son personas que actúan dentro de
un proceso legal.
La prescripción en otros países del mundo, al igual
que en nuestra legislación ha producido efectos en una protección, esto quiere
decir, que si la parte deudora de las obligaciones laborales concluyen con las
excepciones de las prescripciones ante los reclamos realizados por la parte trabajadora
operando un reclamo de cobranza. La prescripción es considerada, como el
periodo de tiempo que únicamente la ley establece para poder determinar la
temporalidad de que un derecho se encuentre vigente, de igual manera este a su
vez deja de ser una obligación, por la razón de que haya transcurrido más de 3
años; por lo que se vienen a extinguir los derechos o sus acciones.
Conforme se desprende de nuestra normativa vigente
toda acción proveniente de un acto o contrato de trabajo es considerada como imprescriptible;
sin embargo, este precepto laboral no logran certificar de forma efectiva al derecho irrenunciable de las personas
trabajadoras, por lo que considero aplicables las prescripciones de las
acciones en el área laboral, ya que esto
implicaría que los trabajadores ejerzan de una manera inmediata sus derechos y
así poder evitar que en sentencia pueda ser condenado al empleador para el pago
de las multas y de los intereses por algunos años.
En relación
con la materia laboral, la Corte Nacional de Justicia, en sentencia C-820 de
2011, pudo asimilar sobre la constitucionalidad de una gestión con previas
excepciones afines con las prescripciones y con las cosas juzgadas, según el
trámite laboral que se encuentra regularizado bajo lo tipificado en el Art.32
de nuestro Código Procesal de Trabajo, así como fue reformado por el Art. 1 de
la Ley 1149 de fecha 2007.
Un nuevo proceso judicial el cual reúne cualidades
iguales en sus elementos, no podría ser nuevamente discutido, salvo si se
encuentran excepciones justificadas y puntuales, las cuales serán tratadas a
continuación; es menester diferenciar lo que significa la cosa juzgada material
de la cosa juzgada formal, esto quiere decir que nadie podrá ser juzgado dos
veces por una misma causa.
Derechos de la
persona trabajadora en el Derecho Comparado.
Conforme con lo determina el derecho brasileño
material, el plazo para las prescripciones de algún tipo de deuda laboral, las
mismas que se encuentran tipificados en el Art. 7, apartado XXIX, de la
Constitución Federal, en la cual se detalla cómo se considera el derecho de las
personas trabajadoras. Conforme a las solvencias que resultan de la relación de
trabajo, con un plazo de 5 años para que pueda prescribir, esto será encaminado
para las personas trabajadoras rurales - urbanos, con un término de 2 años
luego de ser extinguido el contrato laboral. Esta norma es insistente por el
Art. 11 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil.
Si bien es cierto, es importante mencionar en este
trabajo las 4 especiales situaciones:
1.- El
trabajador accidentado: Existen
incertidumbres en cuanto a la disciplina y a la legislación resultando
adaptables con los plazos determinados por nuestra Constitución ecuatoriana o
por los plazos determinados por el Código Civil, inclusive, no se podrá estar
al frente de un derecho de imprescriptible naturaleza, ya sea por su vínculo o
por la mesura de la persona humana. Por otro lado, se habla sobre aportaciones
destinadas al Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio, para los cuales la Ley
8036, en su Art. 23, dispondrá de algún tipo de plazo para prescribir, siendo
este de 30 años. Conforme a las solicitudes, estas podrán realizar una prueba
para el tiempo de servicio, para efecto de obtener algún tipo de beneficio
relacionado con la seguridad social, en el Art. 11, se instituye que por ningún
motivo existe la diligencia para determinar un plazo para las prescripciones.
Es trascendental asignar que, en la normativa brasileña no se llega a un plazo
para prescribir las relaciones con las personas trabajadoras que sean menores
de 18 años.
En la República de Argentina, hablamos sobre el
Art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, manifiesta que las acciones
relativas a prestigios derivados de la relación individual de trabajo,
prescriben a los 2 años.
En el Código de Trabajo de Paraguay, en el Art.
399, determina: "Las operaciones pactadas en el código sobre lo que
respecta al contrato colectivo de trabajo, estas podrán prescribir en el año de
haberse iniciado”.
En el Código de Trabajo de Chile, conforme al Art.
510, el mismo que tipifica lo siguiente: “El derecho administrado en este
código podrá prescribir por un plazo de 2 años, los cuales serán contados a
partir de la fecha en que se hizo exigible".
La República Oriental de Uruguay, tiene la Ley
18.091; y en su Art. 2 determina lo siguiente: "Los tributos laborales
pueden llegar a prescribir en los 5 años, los cuales podrán ser contados a
partir de la fecha en la que pueden ser reivindicatorios".
En Venezuela la prescripción laboral conforme a lo
que establece la Ley Orgánica del Trabajo de 1936, era de seis meses para la
culminación de las prestaciones de los servicios. De acuerdo con la Ley
establecida en el año 1990, se acrecentó a 1 año, hablando así sobre
excepciones que tienen relación con las enfermedades y al accidente laboral, de
2 años, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo se determinan cinco años. Las prescripciones que se encuentran
estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo, se lograron aumentar de forma
general a cinco años, y diez años. Si bien es cierto en el derecho comparado
varios de los países han podido mantener un tiempo corto como por ejemplo de
dos – tres años. En el derecho común las prescripciones comienzan a contar
conforme a un tiempo, en los derechos del trabajo al ser considerado como una
disciplina fundamental de los trabajadores.
Conclusiones
Las prescripciones en materia laboral, son
consideradas como la facultad que tienen las partes para solicitar la acción
para hacer valer así sus derechos, esta se encuentra prescrita en la ley, en
nuestro país la prescripción se encuentra tipificado en el vigente Código de
Trabajo, en los Arts. 635 en el caso de los trabajadores; y, 636 en el caso de
los empleadores.
A mi criterio las prescripciones de las acciones
laborales, sería estimado como el punto de inicio de una gran incongruencia
jurídica, ante los derechos irrenunciables de las y los trabajadores, pues los
derechos son considerados tanto infinitos como intangibles, ya que estos
únicamente podrían concluir con el propósito de la efectividad de su titular.
Si bien en nuestra Constitución, refiere respecto a
los derechos del trabajo, entre ellos se rescata la intangibilidad e
irrenunciabilidad, considero que en relación a las prescripciones de las
acciones, nuestra Constitución nos habla sobre los derechos de las personas
trabajadoras, como por ejemplo los derechos a los fondos de reserva, al pago de
la pensión jubilar, considerando que estos son irrenunciables; en cuanto el
Código de Trabajo nos menciona a la prescripción de la acción derivados de un
contrato, es decir complementariamente nace de un derecho; así como por ejemplo
el cobro de los haberes laborales y la indemnización por despido intempestivo.
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