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<Document>
<P>La prisión preventiva en Ecuador: análisis de constitucionalidad y estándares internacionales. </P>

<P> </P>

<P>Pretrial Detention in Ecuador: Analysis of Constitutionality and International Standards </P>

<Textbox>
<P>Imaginario Social </P>

<P>Entidad editora </P>

<P>REDICME (reg-red-18-0061)  </P>

<P> </P>

<P>e-ISSN: 2737-6362 </P>

<P>enero-junio 2026 Vol. 9-1-2026 </P>

<P>http://revista-imaginariosocial.com/index.php/es/index </P>

<P> </P>

<P>Recepción: 21 de noviembre de 2025 </P>

<P>Aceptación: 22 de diciembre de 2025 </P>

<P> </P>

<P>117-134 </P>
</Textbox>

<P> </P>

<P>Adriana Raquel Reyes Asanza </P>

<P>Magíster en Derecho Procesal y Litigación Oral en la Universidad Internacional SEK </P>

<P>Magíster en Derecho Penal en la Universidad Andina Simón Bolívar. Maestrante en Derecho Constitucional en la Universidad Andina Simón Bolívar </P>

<P>Doctoranda en Derecho en la Universidad Internacional Iberoamericana de México </P>

<P>https://orcid.org/0009-0000-3420-9708 </P>

<P>adriana.reyes@doctorado.unini.edu.mx </P>

<P> </P>

<P>Luis Miguel Espinosa Baldassari </P>

<P>Magíster en Derecho Procesal y Litigación Oral en la Universidad Internacional SEK </P>

<P>Maestrante en Derecho Constitucional en la Universidad Andina Simón Bolívar </P>

<P>Docente a la Universidad Internacional SEK https://orcid.org/0000-0001-7161-629X </P>

<P>luis.espinosa@uisek.edu.ec </P>

<P> </P>

<P>Resumen </P>

<P>La prisión preventiva constituye una de las medidas cautelares más restrictivas del proceso penal, debido a que implica la privación de la libertad de una persona que goza del principio de presunción de inocencia. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, esta medida se concibe como una medida excepcional y subordinada a los principios de necesidad, proporcionalidad y de última ratio. No obstante, la práctica judicial ha evidenciado un uso recurrente y expansivo de la prisión preventiva, que desnaturaliza su finalidad cautelar y la aproxima a una forma de pena anticipada. El presente artículo tiene como objetivo analizar la constitucionalidad de la aplicación de la prisión preventiva en Ecuador, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Para ello, se adopta un enfoque cualitativo de carácter dogmático-jurídico, basado en el análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial, así como en la revisión de estudios empíricos sobre su impacto en el sistema penitenciario. Los resultados evidencian una brecha significativa entre el marco normativo y la práctica judicial, caracterizada por deficiencias en la motivación de las decisiones judiciales, afectaciones al principio de presunción de inocencia y una contribución directa al agravamiento de la crisis carcelaria. Se concluye que la aplicación actual de la prisión preventiva en Ecuador resulta incompatible con los principios constitucionales y los estándares internacionales, lo que exige una transformación estructural de la práctica judicial y un fortalecimiento del enfoque garantista en la adopción de medidas cautelares. </P>

<P>Palabras clave: Prisión preventiva, presunción de inocencia, derechos humanos, constitucionalidad, Ecuador </P>

<P> </P>

<P>Abstract </P>

<P>Pretrial detention is one of the most restrictive precautionary measures within criminal proceedings, as it entails the deprivation of liberty of a person who is legally presumed innocent. In the Ecuadorian legal system, pretrial detention is conceived as an exceptional measure, subject to the principles of necessity, proportionality, and last resort. However, judicial practice has demonstrated a recurrent and expansive use of pretrial detention, which undermines its precautionary nature and turns it into a form of anticipatory punishment. This article aims to analyze the constitutionality of the application of pretrial detention in Ecuador considering international human rights standards. A qualitative, dogmatic-legal approach is adopted, based on normative, doctrinal, and jurisprudential analysis, as well as a review of empirical studies on its impact on the prison system. The findings reveal a significant gap between the legal framework and judicial practice, characterized by deficiencies in judicial reasoning, violations of the presumption of innocence, and a direct contribution to the aggravation of the prison system crisis. It is concluded that the current application of pretrial detention in Ecuador is incompatible with constitutional principles and international human rights standards, requiring a structural transformation of judicial practice and the strengthening of a rights-based approach to precautionary measures. </P>

<P>Keywords: Pretrial detention, presumption of innocence, human rights, constitutionality, Ecuador </P>

<P> </P>

<P>Introducción </P>

<P>La prisión preventiva constituye una de las medidas cautelares personales más gravosas dentro del proceso penal, en la medida en que autoriza la privación de la libertad de una persona que, conforme al principio de presunción de inocencia, debe ser considerada jurídicamente inocente hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. En los Estados constitucionales de derechos y justicia, esta medida solo puede justificarse bajo criterios estrictos de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, pues su aplicación anticipada comporta una restricción severa a derechos fundamentales como la libertad personal, la dignidad humana y el debido proceso. No obstante, la experiencia latinoamericana y particularmente la ecuatoriana  </P>

<P>evidencia que la prisión preventiva ha dejado de operar como una medida de última ratio para convertirse en una práctica recurrente dentro del sistema de justicia penal. </P>

<P>La Constitución de la República del Ecuador de 2008 consagra un modelo de Estado constitucional de derechos y justicia que impone límites claros al ejercicio del poder punitivo estatal. En este marco, el principio de presunción de inocencia se erige como una garantía estructural del proceso penal, orientada a impedir que la coerción penal se anticipe a la declaración judicial de culpabilidad. En coherencia con este mandato, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional, sujeta al cumplimiento de requisitos materiales y procesales estrictos, y condicionada a la inexistencia de medidas menos lesivas que resulten suficientes para garantizar los fines del proceso penal (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Sin embargo, la sola previsión normativa de estos principios no ha sido suficiente para evitar su uso expansivo en la práctica judicial. </P>

<P>Diversos estudios doctrinarios y empíricos han demostrado que, en el contexto ecuatoriano, la prisión preventiva ha experimentado un proceso de expansión que ha desnaturalizado su carácter excepcional, convirtiéndola en una respuesta frecuente frente a la imputación penal, particularmente en delitos sancionados con penas privativas de libertad desproporcionadas. Desde un enfoque empírico, Ávila-Matute y Bujan-Matos (2023) evidencian que el uso reiterado de la prisión preventiva tiene una incidencia directa en el incremento de la población carcelaria sin sentencia condenatoria, lo que contribuye al hacinamiento penitenciario y a la profundización de condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana. Este fenómeno, según los autores, revela una utilización de la medida cautelar desvinculada de un análisis riguroso de su necesidad procesal. </P>

<P>En el plano doctrinario y jurisprudencial, Angulo Gaona (2020) sostiene que la aplicación sistemática de la prisión preventiva en Ecuador responde a una omisión estructural de los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, particularmente en lo relativo al principio de excepcionalidad y a la obligación de motivación reforzada. El autor advierte que esta práctica debilita el control judicial de la medida cautelar y transforma a la prisión preventiva en un instrumento de anticipación de la pena, en abierta contradicción con la presunción de inocencia. </P>

<P>De manera complementaria, Andrango-Chávez y Morales-Navarrete (2024) identifican que las decisiones judiciales que ordenan la prisión preventiva suelen carecer de un examen adecuado del principio de proporcionalidad, al priorizar criterios abstractos como la gravedad del delito o la alarma social, sin valorar de forma individualizada la situación personal del procesado ni la idoneidad de medidas alternativas menos restrictivas. </P>

<P>Finalmente, el diagnóstico cuantitativo y jurídico realizado por Coronel Pardo y Maldonado Ruiz (2026) confirma la existencia de una brecha estructural entre el diseño normativo garantista y la práctica judicial ecuatoriana. A partir del análisis de datos oficiales y de autos de prisión preventiva dictados entre 2020 y 2024, los autores evidencian deficiencias recurrentes tanto en la fundamentación fiscal como en la motivación judicial, lo que ha debilitado de manera significativa el rol del juez como garante de los derechos fundamentales del procesado. En conjunto, estos estudios permiten afirmar que la prisión preventiva en Ecuador ha sido aplicada de forma expansiva y desproporcionada, generando tensiones sustantivas con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos. </P>

<P>En este sentido, se ha señalado que la motivación judicial que sustenta la imposición de la prisión preventiva suele apoyarse en argumentos genéricos, estereotipados o vinculados a la gravedad abstracta del delito, sin una valoración individualizada de los riesgos procesales que justificarían dicha medida. </P>

<P>El uso intensivo de la prisión preventiva ha tenido consecuencias estructurales en el sistema penitenciario ecuatoriano. Investigaciones recientes evidencian que un porcentaje considerable de la población privada de libertad se encuentra detenida sin sentencia condenatoria, lo que ha contribuido al agravamiento del hacinamiento carcelario y a la profundización de condiciones de detención incompatibles con los estándares mínimos de derechos humanos (Coronel Pardo &amp; Maldonado Ruiz, 2026). Esta situación resulta particularmente problemática si se considera que las personas sometidas a prisión preventiva se encuentran en una condición jurídica distinta a la de las personas condenadas, lo que exige un tratamiento diferenciado y reforzado desde la perspectiva de los derechos fundamentales. </P>

<P>Desde el plano constitucional, la Corte Constitucional del Ecuador ha reconocido reiteradamente que la prisión preventiva no puede operar como una pena anticipada ni como un mecanismo de respuesta simbólica frente a las demandas sociales de seguridad. No obstante, estudios doctrinales coinciden en que el control de constitucionalidad de esta medida ha sido débil e insuficiente, permitiendo su normalización dentro de la práctica judicial cotidiana (Loaiza-Vaca &amp; Redrobán-Barreto, 2025). Esta situación ha generado una tensión permanente entre el discurso garantista del texto constitucional y un enfoque de política criminal orientado al endurecimiento del sistema penal. </P>

<P>En el ámbito internacional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado estándares claros en materia de prisión preventiva, estableciendo que esta medida solo resulta compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando se aplica de manera excepcional, por un plazo razonable y sobre la base de una motivación estricta y objetiva. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que el uso generalizado de la prisión preventiva vulnera el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, y ha enfatizado la obligación de los Estados de adoptar medidas alternativas menos restrictivas (Loaiza-Vaca &amp; Redrobán-Barreto, 2025). </P>

<P>A pesar de estos pronunciamientos, la práctica judicial ecuatoriana ha sido objeto de cuestionamientos recurrentes por la falta de aplicación efectiva del control de convencionalidad. </P>

<P>La doctrina nacional ha subrayado que uno de los principales problemas en la aplicación de la prisión preventiva radica en la inobservancia del test de proporcionalidad y en la deficiente motivación de las decisiones judiciales. La ausencia de un análisis riguroso sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de esta medida ha permitido su utilización como una herramienta de control social, en detrimento de los derechos fundamentales del procesado (Pinto-Ortega &amp; Pozo-Cabrera, 2024). </P>

<P>Esta problemática se agrava en contextos de presión mediática y discursos punitivos, donde la privación de libertad se presenta como una solución inmediata frente a la criminalidad. </P>

<P>A partir de lo expuesto, el presente artículo tiene como objetivo analizar la constitucionalidad de la aplicación de la prisión preventiva en Ecuador, a partir de un contraste crítico entre su regulación normativa, su práctica judicial y los estándares internacionales de derechos humanos. En este sentido, se plantea como pregunta de investigación la siguiente: ¿es compatible la aplicación actual de la prisión preventiva en Ecuador con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos? Para responder a esta interrogante, se adopta un enfoque cualitativo de carácter dogmático-jurídico, sustentado en el análisis normativo del COIP, la jurisprudencia constitucional e interamericana, y la revisión de literatura académica especializada, con el fin de identificar las principales tensiones y desafíos que enfrenta el Estado ecuatoriano en la aplicación de esta medida cautelar. </P>

<P> </P>

<P>Marco normativo y constitucional de la prisión preventiva en Ecuador </P>

<P>La prisión preventiva, como medida cautelar personal dentro del proceso penal, se configura en el ordenamiento jurídico ecuatoriano bajo el paradigma del Estado constitucional de derechos y justicia consagrado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. Este modelo constitucional implica una redefinición profunda del ejercicio del poder punitivo del Estado, al subordinarlo de manera estricta al respeto de los derechos fundamentales, en particular la libertad personal y la presunción de inocencia. En este contexto, la prisión preventiva no puede concebirse como un instrumento ordinario de coerción penal, sino como una medida excepcional, subsidiaria y de última ratio, cuya aplicación exige una motivación reforzada y un control judicial estricto. </P>

<P>Desde una perspectiva constitucional, la libertad personal constituye un derecho fundamental cuya restricción solo resulta legítima cuando responde a fines constitucionalmente válidos, se encuentra prevista en la ley y supera un examen riguroso de necesidad y proporcionalidad. La presunción de inocencia, por su parte, prohíbe tratar al procesado como culpable antes de la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, excluyendo cualquier forma de pena anticipada. Diversos autores coinciden en que la prisión preventiva representa uno de los escenarios de mayor tensión entre la función punitiva del Estado y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, en la medida en que autoriza la privación de libertad de una persona jurídicamente inocente (Luque González &amp; Arias, 2020). </P>

<P>El desarrollo legal de estos mandatos constitucionales se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), particularmente en su artículo 534, que regula la prisión preventiva como una medida cautelar personal de carácter excepcional, sujeta a requisitos materiales y procesales estrictos. Esta disposición exige la existencia de elementos de convicción claros, precisos y justificados sobre la participación del procesado en un delito de ejercicio público de la acción penal, así como la demostración concreta de que las medidas cautelares alternativas resultan insuficientes para garantizar la comparecencia del procesado, evitar la obstaculización de la investigación o asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia. La norma es explícita al señalar que la sola gravedad del delito o la expectativa de la pena no constituyen fundamento suficiente para ordenar la prisión preventiva, reafirmando así el principio de mínima intervención penal y el carácter subsidiario de la privación de libertad. </P>

<P>Este entendimiento ha sido reforzado por la jurisprudencia ordinaria. En la Resolución No. 14-2021, la Corte Nacional de Justicia ratificó que la prisión preventiva es una medida cautelar personal de última ratio, que solo puede ser solicitada y ordenada cuando se haya acreditado de manera objetiva la existencia de un riesgo procesal real y actual, y cuando ninguna otra medida cautelar resulte útil y eficaz. Dicha resolución impone una carga argumentativa reforzada tanto a la Fiscalía como al juzgador, exigiendo una motivación expresa sobre la insuficiencia de las medidas alternativas y descartando cualquier automatismo en su imposición. </P>

<P>Desde el control de constitucionalidad, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido límites claros a la aplicación de la prisión preventiva. En la Sentencia 8-20-CN/21, el máximo órgano de interpretación constitucional reiteró que esta medida no puede fundarse en la sola gravedad de la pena ni operar de manera automática, enfatizando que su finalidad es estrictamente procesal y que, en ningún caso, puede perseguir fines punitivos ni constituir una forma de cumplimiento anticipado de la sanción. Esta prohibición del automatismo refuerza la exigencia de una valoración individualizada del riesgo procesal y de la aplicación del principio de proporcionalidad en cada caso concreto. </P>

<P>Este marco normativo y constitucional se encuentra plenamente alineado con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Suárez Rosero vs. Ecuador y Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, estableció que los únicos fines legítimos de la prisión preventiva son evitar la evasión del imputado o impedir la obstaculización de la investigación penal. En dichos precedentes, el tribunal interamericano descartó de manera expresa cualquier justificación basada en la peligrosidad del imputado, la alarma social o la gravedad abstracta del delito, al considerar que tales criterios vulneran la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, consolidando así el carácter estrictamente excepcional de esta medida cautelar (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1997; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007). </P>

<P>Ahora bien, resulta imprescindible precisar que este régimen jurídico de la prisión preventiva opera exclusivamente en el ámbito de la jurisdicción penal ordinaria. En el marco del pluralismo jurídico reconocido por la Constitución, la justicia indígena ejerce funciones jurisdiccionales propias dentro de su ámbito territorial y conforme a sus normas y procedimientos ancestrales. La prisión preventiva, como institución propia del derecho penal estatal, no es aplicable de manera general en el contexto de la justicia indígena. Su eventual procedencia respecto de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas solo puede plantearse en aquellos supuestos excepcionales en los que, conforme a los criterios establecidos por la Corte Constitucional en el Caso La Cocha, el conocimiento del proceso corresponde legítimamente a la jurisdicción penal ordinaria, particularmente en delitos que afectan bienes jurídicos de interés público, como el derecho a la vida. </P>

<P>La falta de esta precisión ha generado confusión en la práctica judicial y ha contribuido a interpretaciones expansivas que desnaturalizan tanto la finalidad cautelar de la prisión preventiva como el reconocimiento constitucional de la justicia indígena. De ahí que resulte indispensable delimitar con claridad los ámbitos de competencia y evitar cualquier lectura que sugiera la aplicación automática o generalizada de la prisión preventiva en contextos interculturales. </P>

<P>No obstante, este diseño normativo y jurisprudencial garantista, múltiples estudios han evidenciado que la aplicación práctica de la prisión preventiva en Ecuador se aparta de manera significativa de estos principios. Investigaciones doctrinales y empíricas coinciden en señalar que esta medida ha dejado de operar como excepción para convertirse en una práctica recurrente dentro del sistema penal ecuatoriano, constituyéndose en uno de los factores que explican el crecimiento sostenido de la población privada de libertad sin sentencia condenatoria y el agravamiento de la crisis penitenciaria (Aguiar Chávez, 2022; Coronel Pardo &amp; Maldonado Ruiz, 2026). </P>

<P>En suma, el marco normativo y constitucional ecuatoriano configura a la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional, estrictamente condicionada y de aplicación restringida a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, la brecha entre la norma y la práctica judicial evidencia serias dificultades para su aplicación conforme a los estándares constitucionales y convencionales, lo que justifica abordar, en el siguiente apartado, los estándares internacionales sobre prisión preventiva y su incidencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. </P>

<P> </P>

<P>Estándares internacionales sobre la prisión preventiva y su incidencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano </P>

<P>La regulación y aplicación de la prisión preventiva no puede analizarse exclusivamente desde el derecho interno, sino que debe ser necesariamente contrastada con los estándares internacionales de derechos humanos, en particular aquellos desarrollados en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el Ecuador, dichos estándares forman parte del denominado bloque de constitucionalidad, lo que impone a los jueces nacionales la obligación de interpretar y aplicar las normas internas de conformidad con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. </P>

<P>Desde esta perspectiva, la Convención Americana reconoce el derecho a la libertad personal y prohíbe toda privación arbitraria de la libertad, estableciendo que la prisión preventiva debe aplicarse de manera excepcional, limitada en el tiempo y sujeta a un control judicial estricto. La Corte Interamericana ha sostenido de forma reiterada que esta medida cautelar no puede tener fines punitivos ni operar como una sanción anticipada, pues ello vulnera directamente el principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso. En consecuencia, la prisión preventiva solo resulta compatible con la Convención cuando persigue fines legítimos estrictamente procesales, tales como asegurar la comparecencia del imputado al proceso o evitar la obstrucción de la investigación penal (Proaño Tamayo et al., 2021). </P>

<P>La jurisprudencia interamericana ha desarrollado criterios específicos para evaluar la legitimidad de la prisión preventiva, entre los cuales destacan la necesidad, la proporcionalidad, la razonabilidad temporal y la exigencia de una motivación judicial reforzada. En casos emblemáticos como Suárez Rosero vs. Ecuador y Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, la Corte Interamericana estableció que no existe una relación automática entre la gravedad del delito o la expectativa de la pena y la procedencia de la prisión preventiva, descartando cualquier justificación basada en la peligrosidad del imputado o en la alarma social. Asimismo, en el caso Tibi vs. Ecuador, el tribunal interamericano determinó que el uso generalizado y prolongado de la prisión preventiva constituye una violación al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, imponiendo a los Estados la obligación de privilegiar medidas cautelares alternativas menos restrictivas (Aguiar Chávez, 2022). </P>

<P>Estos estándares han tenido un impacto directo en la evaluación internacional del sistema penal ecuatoriano y han sido expresamente invocados en la práctica forense nacional como parámetros de control frente al uso abusivo de la prisión preventiva. En este sentido, el alegato presentado en el proceso objeto de análisis enfatiza que la imposición de esta medida solo puede justificarse cuando se acrediten riesgos procesales reales y actuales, rechazando cualquier automatismo basado en la gravedad del delito o en criterios abstractos de peligrosidad, en concordancia con la jurisprudencia interamericana y con la doctrina del bloque de constitucionalidad. </P>

<P>Desde el ámbito doctrinal, diversos autores han advertido que la prisión preventiva representa uno de los principales focos de tensión entre el poder punitivo del Estado y la protección de los derechos humanos. Su aplicación excesiva suele estar asociada a políticas criminales orientadas al endurecimiento del sistema penal, en las que la privación de libertad se presenta como una respuesta inmediata frente a la inseguridad ciudadana, en detrimento de los estándares internacionales de protección de derechos fundamentales (Acosta-Pérez &amp; Chimborazo-Castillo, 2025). </P>

<P>Un elemento central de los estándares internacionales es la exigencia de aplicar el test de proporcionalidad en la imposición de la prisión preventiva. Este test implica evaluar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto de la medida, considerando las circunstancias concretas del caso, el riesgo procesal real y las características personales del procesado. No obstante, estudios empíricos han evidenciado que en Ecuador este examen no se aplica de manera sistemática, lo que ha favorecido decisiones judiciales sustentadas en motivaciones genéricas y ha contribuido al uso arbitrario de la prisión preventiva (Aguiar Chávez, 2022). Esta omisión ha sido identificada como una de las causas estructurales de las observaciones y condenas internacionales contra el Estado ecuatoriano. </P>

<P>En este contexto, el control de convencionalidad se erige como una herramienta clave para garantizar la compatibilidad entre el derecho interno y los estándares internacionales de derechos humanos. La Corte Constitucional del Ecuador ha reconocido que los jueces están obligados a ejercer dicho control de oficio, especialmente en la aplicación de medidas cautelares que restringen derechos fundamentales como la libertad personal. Sin embargo, investigaciones recientes revelan que este control no se ejerce de manera efectiva en la práctica judicial, lo que ha permitido la persistencia de un uso generalizado y desproporcionado de la prisión preventiva, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado (Proaño-Arellano et al., 2024). </P>

<P>Desde una perspectiva crítica, se ha señalado que la insuficiente aplicación del control de convencionalidad responde, en parte, a la priorización de discursos de seguridad pública sobre la protección de los derechos humanos. Esta tensión ha debilitado el rol del juez como garante de derechos y ha contribuido a la normalización de prácticas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia interamericana (Loaiza-Vaca &amp; Redrobán-Barreto, 2025). En este escenario, la prisión preventiva corre el riesgo de consolidarse como un mecanismo de control social, desvirtuando su naturaleza estrictamente cautelar. </P>

<P>En síntesis, los estándares internacionales en materia de prisión preventiva establecen límites claros al ejercicio del poder punitivo del Estado, exigiendo una aplicación excepcional, motivada y proporcional. No obstante, la evidencia doctrinal, jurisprudencial y forense demuestra que el sistema penal ecuatoriano presenta serias dificultades para adecuarse plenamente a dichos estándares, lo que genera tensiones estructurales entre el derecho interno y las obligaciones internacionales del Estado. Este escenario justifica analizar, en el siguiente apartado, la aplicación de la prisión preventiva en contextos de pluralismo jurídico y los límites competenciales entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. </P>

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<P>Análisis crítico de la aplicación de la prisión preventiva en Ecuador </P>

<P>La práctica judicial ecuatoriana en materia de prisión preventiva evidencia una desviación funcional de esta medida cautelar respecto de los fines constitucionales y legales que justifican su existencia. Aunque el marco normativo reconoce su carácter excepcional y subsidiario, en la realidad procesal la prisión preventiva ha sido aplicada como una respuesta estandarizada frente a la imputación penal, lo que ha generado profundas tensiones con el principio de presunción de inocencia y con el derecho fundamental a la libertad personal. </P>

<P>Uno de los elementos más problemáticos identificados por la doctrina es la normalización de la prisión preventiva como mecanismo ordinario de control penal. Estudios doctrinarios sostienen que, en el contexto ecuatoriano, la prisión preventiva ha dejado de responder a un análisis individualizado de riesgos procesales y ha pasado a operar como una medida automática, especialmente en delitos calificados como graves o de alto impacto social (Andrango-Chávez &amp; Morales-Navarrete, 2024). Esta práctica refleja una lógica de prevención general negativa, más cercana a una política de endurecimiento penal que a un modelo garantista de justicia penal. </P>

<P>Desde una perspectiva criminológica, se ha advertido que el uso expansivo de la prisión preventiva responde a dinámicas de populismo penal, en las que la privación de libertad se utiliza como herramienta simbólica para responder a demandas sociales de seguridad. Angulo Gaona (2020) señala que esta lógica ha desplazado el análisis jurídico riguroso, favoreciendo decisiones judiciales orientadas a legitimar el poder punitivo del Estado en contextos de presión mediática y percepción de inseguridad. Como consecuencia, el juez deja de actuar como garante de derechos y asume un rol predominantemente represivo. </P>

<P>Otro aspecto crítico es la incidencia directa de la prisión preventiva en el crecimiento de la población carcelaria, fenómeno que ha sido ampliamente documentado por estudios socio jurídicos. Ávila-Matute y Bujan-Matos (2023) demuestran que el uso excesivo de esta medida cautelar constituye uno de los principales factores que explican el aumento sostenido de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria, lo que agrava el hacinamiento y deteriora las condiciones de vida en los centros penitenciarios. Este escenario resulta especialmente grave si se considera que las personas sometidas a prisión preventiva se encuentran jurídicamente amparadas por la presunción de inocencia. </P>

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<P>La doctrina también ha identificado una debilidad estructural en la argumentación judicial que sustenta la imposición de la prisión preventiva. Diversos análisis sostienen que las decisiones judiciales suelen carecer de un examen riguroso del principio de proporcionalidad, limitándose a invocar fórmulas genéricas como el “peligro de fuga” o la “gravedad del delito”, sin justificar por qué otras medidas cautelares menos lesivas resultarían insuficientes (Andrango-Chávez &amp; Morales-Navarrete, 2024). Esta práctica contradice el mandato constitucional de motivación reforzada cuando se restringen derechos fundamentales. </P>

<P>Desde el ámbito del derecho procesal penal, se ha advertido que esta deficiente motivación transforma a la prisión preventiva en una pena anticipada de facto, al someter al procesado a un régimen de privación de libertad indistinguible del cumplimiento de una condena. Estudios doctrinarios publicados en revistas especializadas sostienen que esta situación vulnera no solo la presunción de inocencia, sino también el principio de legalidad y el derecho a un proceso penal justo (Andrango-Chávez &amp; Morales-Navarrete, 2024). En consecuencia, la prisión preventiva pierde su carácter instrumental y adquiere una función punitiva ilegítima. </P>

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<P>Asimismo, la aplicación de la prisión preventiva presenta efectos discriminatorios indirectos, afectando de manera desproporcionada a personas en situación de pobreza, con bajo nivel educativo o pertenecientes a grupos históricamente marginados. Investigaciones socio jurídicas han evidenciado que estos grupos enfrentan mayores dificultades para acceder a medidas cautelares alternativas, lo que reproduce desigualdades estructurales dentro del sistema penal ecuatoriano (Guanín-Collaguazo, 2025). Esta realidad contradice los principios constitucionales de igualdad material y no discriminación. </P>

<P>Finalmente, la insuficiente articulación entre la jurisprudencia constitucional y la práctica judicial cotidiana ha limitado de manera significativa el impacto transformador de los pronunciamientos de la Corte Constitucional del Ecuador en materia de prisión preventiva. Si bien decisiones como la Sentencia 8-20-CN/21 han establecido criterios claros sobre el carácter excepcional de esta medida, la prohibición de su aplicación automática y la obligación de observar el principio de última ratio, tales estándares no se reflejan de forma consistente en las decisiones judiciales de primera instancia. En la práctica, persisten motivaciones genéricas sustentadas en la gravedad del delito o en la expectativa de la pena, sin una valoración individualizada del riesgo procesal real y actual. Como advierte Guanín-Collaguazo (2025), esta disociación entre el discurso constitucional y la actuación judicial revela una resistencia estructural a internalizar el enfoque constitucional y convencional en la cultura jurídica penal. </P>

<P>Esta problemática ha sido advertida de manera reiterada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En los casos Suárez Rosero vs. Ecuador y Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, el tribunal interamericano estableció que la prisión preventiva solo puede justificarse para evitar la evasión del imputado o impedir la obstaculización de la investigación penal, descartando expresamente criterios basados en la peligrosidad, la alarma social o la gravedad abstracta del delito. De manera complementaria, en el Caso Tibi vs. Ecuador, la Corte Interamericana determinó que el uso prolongado y generalizado de la prisión preventiva constituye una violación directa del derecho a la libertad personal y de la presunción de inocencia, al evidenciar su utilización como una forma de sanción anticipada. En dicha sentencia, el tribunal subrayó la obligación estatal de privilegiar medidas cautelares menos restrictivas y de ejercer un control judicial riguroso sobre la duración y necesidad de la privación de libertad (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004). </P>

<P>En síntesis, el análisis crítico de la aplicación de la prisión preventiva en Ecuador permite afirmar que esta medida cautelar ha sido utilizada de manera expansiva, desproporcionada y funcionalmente desviada respecto de su finalidad estrictamente procesal. Pese a la existencia de un marco constitucional y convencional robusto, la práctica judicial evidencia una persistente inercia punitiva que erosiona la presunción de inocencia, restringe de forma indebida la libertad personal y agrava la crisis del sistema penitenciario. Estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad urgente de replantear el uso de la prisión preventiva desde una perspectiva estrictamente garantista, coherente con la jurisprudencia constitucional y con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a fin de restituir su carácter excepcional y evitar su consolidación como un mecanismo ordinario de control penal. </P>

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<P>Conclusiones </P>

<P>El análisis desarrollado en el presente artículo permite afirmar que la aplicación actual de la prisión preventiva en Ecuador presenta serias incompatibilidades con los principios constitucionales que rigen el Estado de derechos y justicia, así como con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano configura esta medida cautelar como excepcional y subordinada al principio de última ratio, la práctica judicial ha evidenciado un uso expansivo que desnaturaliza su finalidad estrictamente cautelar. </P>

<P>Se constató una brecha estructural entre el marco normativo y su aplicación concreta, caracterizada por la utilización reiterada de la prisión preventiva como respuesta ordinaria frente a la imputación penal. Esta práctica ha debilitado el principio de presunción de inocencia, al someter a personas no condenadas a un régimen de privación de libertad materialmente equiparable al cumplimiento de una pena, sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. </P>

<P>Asimismo, el estudio permitió identificar deficiencias recurrentes en la motivación de las decisiones fiscales y judiciales que ordenan la prisión preventiva. En numerosos casos, la imposición de esta medida no se sustenta en una valoración individualizada de los riesgos procesales ni en un examen riguroso de proporcionalidad, lo que compromete el derecho a la libertad personal y el debido proceso. Esta insuficiente motivación ha favorecido la adopción de decisiones estandarizadas, contrarias al deber de fundamentación reforzada exigido en un Estado constitucional. </P>

<P>Desde una perspectiva de política criminal, se evidenció que el uso extensivo de la prisión preventiva responde a dinámicas orientadas al endurecimiento del sistema penal, en las que la privación de libertad se presenta como una herramienta inmediata de control social. Este enfoque ha debilitado el rol del juez como garante de derechos fundamentales y ha desplazado la aplicación de medidas cautelares menos restrictivas, pese a su previsión normativa. </P>

<P>El análisis también permitió concluir que la aplicación de la prisión preventiva ha contribuido de manera significativa al agravamiento de la crisis del sistema penitenciario ecuatoriano, intensificando problemas estructurales como el hacinamiento y la vulneración de la dignidad humana. Esta situación afecta de forma especialmente grave a personas procesadas que, al no haber sido condenadas, deberían gozar de una protección reforzada de sus derechos fundamentales. </P>

<P>Finalmente, se concluye que la problemática de la prisión preventiva en Ecuador no puede abordarse únicamente mediante ajustes normativos, sino que exige una transformación estructural de la práctica judicial y de la cultura jurídica penal. Resulta indispensable fortalecer el control judicial de las medidas cautelares, garantizar una motivación estricta y reforzada, y promover de manera efectiva el uso de alternativas menos restrictivas a la privación de libertad. Solo a través de este enfoque será posible restituir el carácter excepcional de la prisión preventiva y asegurar su compatibilidad con los principios del Estado constitucional de derechos y justicia. </P>

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<P>Referencias Bibliográficas </P>

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