antes referido, nos advierte que: “La fuerza mayor se debería a un hecho de la
naturaleza, mientras que en el caso fortuito se trataría de un hecho humano”
(Jiménez, 2010, pp. 86). Es decir, una conceptualización diferente de la anterior.
Ahora bien, a fin de tomar una posición respecto a la conceptualización de ambos
términos, acogemos la definición dada por Alessandri y Somarriva, que finalmente, es
el criterio con el que coincide mayoritariamente las sentencias de la Corte Suprema y
Corte Nacional del Ecuador, y para quienes por caso fortuito se entendería así: “…un
evento natural inevitable, al cual no es posible resistir, como un terremoto, rayo,
incendio no imputable, epidemia, y por fuerza mayor a hechos humanos inevitables
para cualquier deudor, como su aprisionamiento por error de la autoridad”
(Alessandri, Somarriva, y Vodanovich, 2009, pp. 278-279).
Pese a la diferencia respecto de su origen o proveniencia a las que se ha hecho mención
anteriormente, ambos términos han sido conceptualizados como un eximente de
responsabilidad, ante el incumplimiento contractual de una de las partes de una
relación jurídica. Concordante con lo expuesto, tenemos que en materia comercial el
artículo 349 del Nuevo Código de Comercio del Ecuador prescribe que una parte no
será responsable por la falta de cumplimiento total de alguna de sus obligaciones, si
prueba que esa falta de cumplimiento se debe a la ocurrencia de un caso fortuito o de
fuerza mayor que se lo haya impedido (Comercio, 2019).
De la cita anterior podemos descubrir que un eximente de responsabilidad de las
obligaciones es demostrar o probar legalmente que no se pudo cumplir con la
obligación debido a la fuerza mayor o caso fortuito; por su parte, el Código Civil
ecuatoriano en su artículo 1574, inciso segundo, establece que: “La mora causada por
fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios” (Civil, 2005).
Ahora bien, para que se produzcan los efectos liberatorios arriba mencionados, la
doctrina ha singularizado los presupuestos que, tanto el caso fortuito como la fuerza
mayor deben reunir siendo estos los que se mencionan a continuación:
a) Hecho no imputable al deudor por ser ajeno a su voluntad; b) Acontecimientos
imprevisto, o siendo previsto era inevitable; c) El hecho hace imposible que el deudor
cumpla su prestación; d) Nexo de causalidad, o vínculo, entre el hecho acaecido y el
daño producido, sin que intervenga culpa o dolo por parte del deudor; y e) Alegación
y prueba del caso fortuito o fuerza mayor (Acedo, 2011, pp. 182).